, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y en razón de ello se admite la misma. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SAIMAR YADIRA MORALES CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.569.696, domiciliada en la Urbanización Jabillar Town Country, Condominio los Cedros, Calle 12 Casa Nro. 15, de profesión abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.840