En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por elciudadano: GIOVANNI ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.686, contra su cónyuge ciudadanaEDITH MARINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.592. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de octubre de 1984, por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 910, Tomo 5, año 1984. Asimismo.....