Visto el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual acoge esta sentenciadora, considera este ad quem que en el caso de autos, es necesario corregir el ya aludido error incurrido, atinente a las costas procesales, de manera que, en fuerza de lo expresado, y en aras de garantizar el debido proceso para la realización de la justicia, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Superioridad procede a corregir el error detectado, en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2025, en el expediente signado con el No. AP71-R-2024-000598/7.722, donde es sustanciado el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (MEDIDAS CAUTELARES), sigue la sociedad mercantil JABONES Y DETERNGENTES DEL CARIBE, C.A., contra la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A.; en consecuencia, donde se lee: "De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria .....