Advierte el Tribunal que ninguna alegación planteó el contribuyente, en su escrito recursivo, capaz de desvirtuar el ajuste que le fue practicado a su declaración rentas del ejercicio fiscal 01-04-1982 al 31-03-1983; tampoco aportó prueba alguna para demostrar que tenía derecho a la rebaja por inversiones que por la cantidad de Bs. 112.500,00, incluyó en su declaración de rentas del ejercicio fiscal objetado. En consecuencia, en Tribunal, considera procedente el ajuste de rentas practicado por la Administración Tributaria y, por tanto, procedente la exigencia de pago de impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 51.269,69 (51,27 bolívares fuertes), en el ejercicio fiscal 01-04-1982 al 31-03-1983. Así se declara.