En virtud de tales consideraciones, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Improcedencia de la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora, en cuanto a que se declare la existencia de una unidad económica entre las empresas CURIOSIDADES GRAZIA, C.A. (Demandada en el presente proceso) y SYDNEY LOVE, C.A. y en este orden se proceda a la ejecución forzosa de ésta última, la cual no resultó condenada en el presente proceso. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JAIME NORMAN VELASCO URIBE contra la empresa CURIOSIDADES GRAZIA, C.A.