DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano LEIBER LARRY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.691.678 y CONDENA a la sociedad mercantil SERVICIOS AVICOLAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 28, Tomo 116-C, de fecha 22 d Junio de 1981, representada por el ciudadano JUAN RAMON CURBELO TABOADA, en su carácter de Director Gerente; a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 893,42); por todos y cada uno de .....