DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por JUBILACIÓN intentaran los ciudadanos RAMON DELGADO y VICTOR CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 5.433.898 y 2.028.490, respectivamente, y de este domicilio; en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena la devolución por parte de los accionantes de las cantidades recibidas en exceso en los términos que se expresan en la motiva de esta sentencia.- ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena la compensación de ambos créditos en los términos y condiciones establecidas en la motiva de esta sentencia.- ASÍ SE DECIDE.- QUINTO:.....