Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVINAVE, C.A.
En consecuencia:
i) Se declara improcedente la denuncia de transgresión al procedimiento legalmente establecido formulada por la recurrente.
ii) Se ANULAN los actos administrativos identificados al inicio de la presente decisión.
iii) Se ORDENA a la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira, liquidar, con cargo al Auxiliar de la Administración Aduanera SERVINAVE, C.A., la multa establecida en el Artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en su término medio, es decir, en QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.).