En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prim.....