Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARCANO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.834.792 y de este domicilio, debidamente visada por la abogada JULIA MARTÍNEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 112.948. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.