Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por el Abogado Willy Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.796, en su carácter de Apoderado Judicial del estado Aragua, a la Medida Cautelar de Amparo constitucional acordada en fecha 24 de febrero del 2015.
SEGUNDO RATIFICAR la medida cautelar solicitada por la parte querellante, el ciudadano Omar José Urbina Osio, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.336.781, debidamente asistido por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.633, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena que e.....