Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día 10.06.2013, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LICONES CASTILLO, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que no es posible su ubicación; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre de los ciudadanos: JOSÉ LUIS LICONES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de san Fernando de Apure, estado Apure, profesión u oficio por su cuenta, de 43 años de edad, f.....