En vista de las razones antes expuestas, este Juzgado, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO DE INTIMACIÓN de Honorarios de Abogado emanado de este Juzgado de fecha 05 de octubre de 2012, con respecto a las cantidades estimada en el libelo de la demanda interpuesta por los abogados JOSE ANGEL ARAUJO PARRA, JOSE LUIS ROJAS y CARLOS CHACIN GIFFUNI, en contra de la Empresa PROMOCIONES 86, C.A., en la persona del Sindico de la quiebra, ciudadano GABRIEL MONTIEL, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia, por el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 44.100,oo).
La cantidad antes indicada deberá ser sometida al método de la corrección monetaria, en virtud del hecho público y notorio de la depreciación de nuestro signo monetario. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una e.....