En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EMITE LA EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA
, condenado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 Ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ, YISEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HENRIQUEZ. SEGUNDO: Se determina que la joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. TERCERO: Se fija .....