Se DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado José Eusebio Frontado Jiménez, en su carácter de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer el Recurso de Apelación Nº NP01-R-2017-000043, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 90 ejusdem y Se ORDENA librar Oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los propuesto, en sustitución del Juez Inhibido. Agréguese copia certificada de la presente Decisión, a las actuaciones que conforman el asunto Nº NP01-R-2017-000043. Hágase lo conducente.