En efecto, en este caso, de la revisión de las actas procesales, se constata el cumplimiento de los requisitos del derecho que reclama, adicionalmente se justifica el requisito periculum in mora, al observarse que la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOOL OF MONAGAS, pudiera estar obligada a cumplir con la certificación objeto de nulidad, y las consecuencias económicas que la misma impone, circunstancias que constituyen una presunción grave que pudiera causarle un perjuicio irreparable a la parte accionante de la nulidad, pagos y/o indemnizaciones, toda vez que la duración del proceso tanto en materia laboral, como del contencioso administrativo, están plenamente predeterminados en la correspondiente ley adjetiva. En consecuencia, visto que los jueces deben velar por la garantía del debido proceso y por ende el derecho a la defensa de las partes, que pueden hacer valer durante todas las fases del proceso, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTO.....