D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por el ciudadano NELSON JOSE CASANOVA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.122.917, contra la ciudadana, YARITZA JANETH PEÑA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.480.747 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (07) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 159, folio 081 del año 2008, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con l.....