´En consecuencia por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANA ALEJANDRA PEREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.679, debidamente asistida por la abogado: LUISA VONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.405; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de NACIMIENTO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 949, FOLIO 92, TOMO 02, DEL AÑO 1982. En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de su madre "INSE MORELLA VIVAS DIAZ", cuando lo correcto es "YLSE MORELLA VIVAS DIAZ"; tal y como consta en su acta de Nacimiento Nº 229 DEL AÑO 1951, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en la Acta de NACIMIENTO, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y.....