DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala se Declara Competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los abogados, FERMÍN JOSÉ CABRERA BRITO, GERALDO RAFAEL DURÁN HERNÁNDEZ y LUIS FELIPE GUANIPA, en su condición de defensores privados del ciudadano CESAR EDUARDO ESQUEDA, en contra del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese.....