Ahora bien después de varias prolongaciones, las partes conjuntamente con la Juez llegan a un acuerdo el cual plasma en acta que a tal efecto consignan, la cual en este acto se da por reproducida y se acuerda agregar al expediente como parte integrante del mismo. Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador quien esta plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo de la presente acción. En consecuencia, visto el acuerdo celebrado y oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente .....