Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demandada incoada por el ciudadano JORGE ESCAMILLA contra la empresa BANCO ITALO VENEZOLANO C.A; hoy representado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.