esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadano CARLOS CHÁVEZ CADENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.772, en su condición de defensor del ciudadano TOMÁS ALEXIS DÍAZ AVENDAÑO, en la causa seguida en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de enero de 2009 mediante la cual omitió pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas por la parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgán.....