El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico presentado por el Presidente de la Contribuyente AGROPECUARIA SAN FRANCISCO 2000, C.A., debidamente asistido por Abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.