En consecuencia, y vista la trascripción anteriormente hecha, se observa que este Juzgado no incurrió en error material, pues claramente se especificó en dicho auto de admisión que el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional fue presentado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Superior Distribuidor, y que la misma fue recibida por esta Alzada mediante auto de entrada el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). Así se decide.
Con respecto al segundo pedimento hecho por la apoderada judicial de la accionante en amparo, este Juzgado lo acuerda y ordena oficiar al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la causa principal se inició en ese Juzgado y a los fines de suspender los efectos de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, en el juicio que por desalojo siguen los ciudadanos Luis Alfredo Herrera y Beatriz Haydee Cornejo en contra de la ciudadana Alida Sánchez. Líbrese oficio. Así se de.....