Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el apoderado de las solicitantes, plenamente identificado en autos solicita la rectificación de cuatro (04) partidas de nacimiento de cuatro personas distintas, cuando lo correcto es que debía presentar tales solicitudes por separado, tantas solicitudes como personas ameritaran la corrección de su propia partida, debiendo también acompañar pruebas suficientes, traducidas en documentos que demuestren el error que se repite en cada partida de nacimiento de cada solicitante, pues no resultan suficientes los recaudos acompañados de un exámen previo realizado, razón por la cual este Juzgado lniega la admisión a la presente y así se decide .-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia..