Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago aquí ofrecido deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma aquí acordado y solo luego de esto el tribunal se pronunciara mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Claudia Yanez