Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, ya identificado, contra el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado que no se trata de un amparo entre particulares, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de.....