Ahora bien, estudiados como han sido tales requisitos, es forzoso para este Juzgador concluir que, los mismos están de manera conjunta verificados en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a la parte actora impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumpliera las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en gestionar la citación de la parte demandada, y de esta forma el procedimiento siguiera su curso; actuaciones que no constan en las actas procesales que conforman el presente expediente, de lo cual se evidencia la intención de la actora de abandonar el juicio.
Siendo que este Tribunal a solicitud de la parte demandante, ordenó librar Rogatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, para que practicara la citación personal de la parte demandada, Rogatoria esta que fue librada en esa misma fecha; ahora bien en fecha 24 de Abr.....