Por lo antes expuesto, es palpable que la parte demandada ciudadana NOEMI BATISTA FERREIRA DE OLIVEIRA dio cumplimiento al decreto intimatorio de fecha 8 de mayo de 2013 al consignar la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticinco exactos (Bs. 434.625,00), mediante cheque de gerencia N° 12073612 emitido por el Banco Mercantil, cantidades éstas ordenadas en los particulares a, b y d, del decreto intimatorio, no procediendo la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 28 de abril, ni la indexación aludida por no formar parte del petitorio libelar, en virtud de que ni se abrió a pruebas el procedimiento ni se emitió algún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, de lo cual debe éste Tribunal negar dicha solicitud y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se tiene como procedente el pago consignado por la demandada que se encuentra disponible en la cuenta del Tribunal.