Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue HEWLETT-PACKARD VENEZUELA, C.C.A., anteriormente COMPAQ COMPUTER CORPORATION, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MICRO EXPRESS S.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariana S. Rouffet C., apoderada judicial de la parte actora, en fecha 03 de diciembre del 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo del 2011.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se.....