Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuestos por la ciudadana GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZA, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano DEIKER JOSÉ DELGADO MOSQUERA, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2015, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente el pronunciamiento "TERCERO", el mediante la cual: "...Por lo que este Tribunal Di.....