Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación planteada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, la cual queda CONFIRMADA.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Adjetivo, se ordena la notificación de las partes.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.