PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) YHUNNIOR ALEJANDRO RAMIREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.802.860, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMILE, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputados(as) YHUNNIOR ALEJANDRO RAMIREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.802.860, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días y estar aten.....