DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: RAQUEL PEREZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.658.054, asistida por la Abogada: EDITH LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.022, contra el ciudadano: WIDERMAN JOSE GUERRA CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.679.629.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de .....