En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por desafecto formulada por la ciudadana DEYSE COROMOTO ZURITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.100, en contra del ciudadano JESÚS DANIEL SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.210.369.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 25, Folio 62, 63 y 64, Tomo Único, en fecha 08 de S.....