Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO ROJAS PEDRA y YENNY MAYERLYN CRESPO ROA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.959.901 y V-17.286.549 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Aragua, según consta del acta de matrimonio N° 168, Folio 168, Año 2015, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, S.....