Por esa razón es por la que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada a favor de los Imputados JOAO PAULO COSTA MARQUEZ Y CARLOS MANUEL JOAO DE JESUS (ya identificado), en la causa seguida en contra de los mismos por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 254 y 470 del Código Penal, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boletas de Notificación números ________________________________ y se diarizó baj.....