D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden , esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y en consecuencia se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA KARINA GUZMÁN y RAMSES OJEDA FIGUEREDO, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano FRANCISCO MOIZANT, presunto agraviado en la presente Acción de Amparo Constitucional, en contra del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez LEO A. RODRÍGUEZ ROJAS., a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.....