En virtud de lo expuesto, considera este Tribunal que, por cuanto en el referente caso no es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la captura del ciudadano VILLEGAS FRANCISCO IGNACIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y se designa como sitio de reclusión, el Internado Judicial El Rodeo I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado.-
El penado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, que señala:
"Art. 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-