PRIMERO: SIN LUGAR le recusación propuesta por el abogado GERARDO MORA FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA LOZADA DE RAMIREZ, parte demandada en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentara los ciudadanos JOSÉ DIOMEDES RAMIREZ y ANA MERCEDES SANCHEZ DE RAMIREZ; dicha recusación se ejerció en contra de la Dra. ANA ELISA GONZÁLEZ, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con fundamento en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), la cual deberá ser cancelada en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE el presente expediente al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUN.....