Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Diez (10) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Rino José Urbaneja, ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana Luisa Beatriz Dimas Márquez, ya identificada, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (200.000,oo), divididos en cuatro (4) pagos semanales de cincuenta mil bolívares cada uno (50.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños ( Se omite de conformidad con lo establec.....