DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por la Ciudadana LISBETH JOSEFINA YANEZ CARUSI, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.139.089, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio TOMAS COROMOTO LUGO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.129.
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandante, por medio de boleta.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despa.....