HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS SALVADOIR MANNA IZAZA, y la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A.., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, dándole efectos de cosa juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.