Visto que por error involuntario de este Tribunal se libro boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana ROSALBA MEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.749.912, siendo que la notificación del abocamiento del Juez Provisorio Abg. Luís Salazar Ramírez debió ser emitida a la parte actora ciudadanos EUDOCIA DE ROMERO y JHONNY ROMERO, por cuanto fuera la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado VICENTE SILVA, IPSA N° 12.984 quien mediante diligencia, suscrita en fecha 03 de junio del año en curso, inserta al folio setenta y seis (76), quien solicitara el abocamiento del Juez de este juzgado, es por lo que en consecuencia, se ordena dejar parcialmente sin efecto el auto de fecha 14 de junio de 2010, en lo que respecta al la notificación de la parte demandada, boleta, así como el exhorto y oficio signado con el numero 10-237 de igual fecha, librado al Juzgado del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Igualmente, se ordena librar b.....