En consecuencia, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento y terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Apoderada de la Parte Demandada,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo