Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 28 de febrero de 2001, fecha en la cual el ciudadano Abad Azavache, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, hizo constar que notificó al Abogado José de la Cruz Rosales (Primer Conjuez), en virtud de la inhibición planteada por el Abogado Efrén Zerpa Naranjo, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado para esa fecha, por lo que se evidencia que han transcurrido once (11) años y cuatro (04) meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora, fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndosele que de no hacerlo o de ser poco con.....