DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Profesional del Derecho MARIA JOSÉ FRUTELLI HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral de Presentación de los Imputados, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la decisión impugnada es irrecurrible por medio del efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Proc.....