PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21/06/2013. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo una vez que consta el cumplimiento del pago por parte de la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.