Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Nulos todos los actos celebrados ante el A quo, con posterioridad al auto del 13 de mayo de 2013. SEGUNDO: Inadmisible el recurso de apelación de la parte oferente por tratarse de un auto nulo contra el cual se interpuso el mismo. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juez A quo, oiga el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto del 03 de mayo de 2013, que insta a las partes a consignar escrito de transacción que cumpla con la normativa sobre la materia, y le dé el trámite de Ley. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.