En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la oferente, contra el auto del Juzgado 41° de Primera Instancia de SMS de este Circuito Judicial, de fecha 01 de diciembre de 2014, el cual queda confirmado. SEGUNDO: No ha lugar a la homologación del acuerdo transaccional consignado por las partes en el procedimiento de oferta real de pago instado por la entidad de trabajo de este domicilio, CONSORCIO EL SITIO (CES), antes denominado, Consorcio TGVY & V; constituido por documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha, 02 de junio de 2009, bajo el N° 10, tomo 180; modificado por documento autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito.....